Para Personas Restringidas
El estado de California y el condado de Contra Costa requiere que cualquier persona sujeta a una Orden de Restricción (RO) entregue, venda o almacene cualquier arma de fuego que posea, tenga o controle.
Si usted tiene una orden de restricción, la ley SB 320 del estado de California establece que no puede poseer ni controlar armas de fuego, piezas de armas o municiones mientras la RO esté vigente. Si tiene armas, piezas de armas o municiones, por ley debe:
Debe entregar todas las armas, piezas de armas y municiones dentro de las 24 horas posteriores a la entrega de la RO, y presentar pruebas ante el tribunal dentro de las 48 horas posteriores a la entrega. Puede encontrar instrucciones específicas para entregar, vender o almacenar sus armas de fuego en el condado de Contra Costa aquí. Para obtener más información, consulte esta página de los tribunales de California. La forma “Recibo de Armas de Fuego, Partes de Armas de Fuego y Municiones” (DV800/JV270) debe presentarse ante la corte.
El juez revisará su archivo para su recibo de renuncia. Si no entrega todas las armas/piezas/municiones y presenta el recibo dentro de las 48 horas, el juez aconsejara a la policía para recoger sus armas, y notificará a la Oficina del Fiscal de Distrito que usted está violando su orden de restricción. La violación se puede presentar como un cargo penal y puede:
Puede encontrar más información sobre los formularios que ha recibido en este sitio web de los tribunales de California.